¿CONTAMOS FANECAS O HACEMOS PRESUPUESTOS?
Algunos se han pensado que elaborar unos presupuestos municipales es como contar las fanecas al salir de la embarcación y que luego quitar o poner peces del kilo si la maruja de turno no se entera es algo que puede hacerse a libre albedrío.
Pues NO. ELABORAR UNOS PRESUPUESTOS ES ALGO MUY SERIO.
Nuestra asesoría legal nos informó muy bien antes del pasado Pleno:
¿Qué es un presupuesto?
Es la organización anual económica para que una Corporación actúe, asignando los recursos a los fines previstos, y por supuesto implica un máximo. Tiene que plasmar las finalidades a las que destina el dinero, quien lo gasta y cuando.
¿Qué debe incluir un presupuesto?
- El estado de ingresos y gastos
-Memoria de contenido
-Informe de los créditos comprometidos
-Listado de inversiones
-Listado de transferencias corrientes y de capital, así como tasa de endeudamiento y de personal
Y si se diera el caso de que hubiera Sociedades Públicas en el Ayuntamiento o dependientes de él, deben incluir: (como ha sido el caso de este pleno)
- Pérdidas y ganancias de las mismas.
-Memoria de financiación.
-Balance, al menos provisional.
-Listado de inversiones, transferencias corrientes y de capital así como listado e importe de deudas y situación laboral y económica del personal de la sociedad en cuestión.
Un presupuesto general es bastante más complejo que todo ésto, pero ahora nos interesaba tocar el tema referente a las Sociedades Públicas municipales para las que se pedía la modificación de créditos.
Veamos más cosas:
1-Bien al Alcalde o su equipo asesor deben tener el presupuesto antes del 30 de septiembre.
2- Asistido por el secretario y/o interventor municipal, el Alcalde presenta el presupuesto al Pleno antes del 15 de octubre, pasando previamente por la pertinente comisión informativa.
3- Si el Pleno aprueba dicho presupuesto, éste debe ser expuesto al público durante 15 días por si hubiera algún tipo de reclamación, que debería resolverse por el pleno en el plazo de un mes, por lo que si es definitivamente aprobado, debe serlo antes del 31 de diciembre, publicado en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial, en este caso de Bizkaia.
4- Si por cualquier circunstancia el presupuesto fuera rechazado, vuelve a remitirse al pleno para su consenso y modificación
Y ésto no lo dice Zierbena Beti: lo dice la Ley, en concreto la NORMA FORAL PRESUPUESTARIA en sus artículos 14,15,16,17 y 18
Y si después de ésto, alguien se pregunta por qué ZB no ha aprobado la modificación del crédito propuesta por el Alcalde y su subalterno, es muy sencillo:
PORQUE SE HAN SALTADO CASI TODOS LOS PASOS POR EL FORRO ...DEL PANTALÓN, SIN DAR VERDADERAS EXPLICACIONES DE POR QUÉ, PARA QUÉ, AMPARADOS EN QUE ES PARA LA SOCIEDAD PÚBLICA. ¿Y....?
Pues habernos dado esa información.
Y nosotros, si no nos explican las cosas, no votamos a favor.
Es que somos muuu tooooontoooooosss.!!!
Y ahora vais y lo cascais.
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