Un amable lector nos envía una reseña que puede ser importante.
Si viajas al extranjero por cualquier motivo y si estás más de 90 días fuera, puedes tener algún problema a la vuelta.
La actual política de recortes, bajadas salariales, etc...hacen que se hayan tomado medidas muy duras.
Mucha gente está marchando a Alemania, Francia y por todo el mundo.
El B.O.E de 26 de Diciembre de 2.013 en su pág 209 hace unos apuntes al respecto.
Os ponemos parte del artículado y la referencia, pero si alguno váis a salir por cualquier causa más de tres meses...no estaría mal echarle un vistazo y/o preguntar en la Seguridad Social.
Por comentar.
BOE Núm. 309 Jueves 26 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 104817
«Artículo 222. Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación.
(…)
4. Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el apartado 1.3 del artículo 215 y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud».
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.
1. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica.
2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.»
«Artículo 222. Desempleo, maternidad, paternidad, incapacidad temporal y jubilación.
(…)
4. Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el apartado 1.3 del artículo 215 y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud».
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional, la sexagésima quinta, al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.
1. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica.
2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.»
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