PLENO 24 NOVIEMBRE 2011
ORDEN DEL DÍA:
- Aprobación del modelo de declaración institucional- 25 de Noviembre ”Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres”.
- Aprobación provisional del Plan Especial de la U.E.4-1 de La Arena con la modificación resultante de las alegaciones formuladas en trámite de información pública.
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- Quedó aprobado por unanimidad el modelo de declaración institucional 25 de Noviembre y ese mismo fin de semana tuvieron lugar una serie de actos programados por el área de la mujer de nuestro Ayuntamiento que consistieron en:
-Marcha desde el barrio de San Mamés a la plaza del Ayuntamiento, lectura del modelo de declaración institucional.
-Lunch en la casa de cultura con motivo de la celebración de este acto.
- Se aprobó provisionalmente el Plan Especial de la U.E.4-1 de La Arena con los votos a favor del PNV y en contra de BILDU Y ZB.
Este Plan Especial de la U.E.4-1 de La Arena está referido a la construcción de 4 bloques de viviendas de 19 apartamentos cada bloque, con sus correspondientes plazas de garaje, a situar entre la zona Noreste del camping y zona de casas que limitan con el edificio Irene y bidegorri.
Se formularon nueve alegaciones en contra de este plan de ejecución, presentados por:
El grupo político Muskiz Bai, Asociación ecologista Meatzaldea Bizirik, Asociación vecinal Turrunteko Elkartea, dos alegaciones por la Agrupación electoral Zierbena Beti, Grupo político Biltzen de Muskiz, Formación política Bildu de Zierbena, Eusko Alkartasuna de Muskiz, y por Dª Ana María Llanas Bañales.
Con fecha 2 de Noviembre del 2011 el Arquitecto Asesor Municipal emitió un informe en el que se desestimaron todas las alegaciones presentadas, a excepción de la estimación parcial de la alegación nº9 presentada por Dª Ana María Llanas Bañales, en lo referido a la distribución homogénea del incremento del nº de viviendas entre los cuatro bloques edificatorios, condicionado la aprobación provisional a la modificación del documento del Plan Especial de la U.E. 4-1 con las correcciones indicadas en su informe, en cuanto a la redacción de la normativa derivada de la alegación estimada.
El informe de la Asesoría jurídica es similar al emitido por el arquitecto asesor Municipal y en base a estos el PNV aprueba provisionalmente el Plan Especial de la U.E. 4-1 La Arena, con la modificación relativa a la incorporación al documento inicialmente aprobado de los aspectos derivados de alegación estimada parcialmente.
La postura de Zierbena Beti siempre ha sido contraria ha este Plan de Ejecución Urbanística, porque hemos considerado que tanto la U.E.4-1 como la U.E.5-2 las cuales en un principio se tramitaron conjuntamente ocupaban terrenos que son Marisma, que están bajo la influencia de las mareas y que además son zonas declaradas como de grandes avenidas de agua, por tanto zonas inundables por coincidir la afluencia de aguas procedentes de los arroyos Juanes y Ranes en la zona de Marisma.
La recalificación de este terreno a Urbano llevada a cabo por el PNV de Zierbena en las normas subsidiarias aprobadas en 1999, a nuestro entender nunca se debería haber llevado a cabo, por ser esta una zona conflictiva, fácilmente inundable y con parte de sus terrenos en zona de marisma.
En Zierbena existen un montón de terrenos susceptibles de ser recalificados a urbanos con muchos menos problemas constructivos, situados en zonas sin polémica, aunque quizá menos golosas desde un punto de vista lucro-urbanístico.
Un ejemplo parecido fue la recalificación urbanística de Moreo, una unidad de ejecución por el momento fallida entre otros aspectos, por la abultada crisis en la que todos estamos inmersos.
Volviendo a las U.E. de La Arena, ha habido unos cuantos contenciosos en contra de las aprobaciones de estos planes de ejecución, promovidos por grupos políticos, asociaciones vecinales y ecologistas (todavía hay alguno abierto), que ponen en entre dicho la recalificación de estos terrenos en las normas subsidiarias de nuestro Municipio. De hecho una sentencia del Tribunal Supremo anuló la recalificación urbana de terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Muskiz que estaban dentro de la U.E.5-2, uno de los motivos por los cuales solo se ha tramitado la U.E.4-1. En esta U.E.5-2 se realizaron una serie de rellenos con terrenos contaminados, sobre los que pesaron una serie de denuncias, con la resolución de que por su concentración no se consideraban contaminantes perjudiciales para las personas, pero lo que si está claro que son terrenos contaminados al fin y al cabo.
En la U.E.4-2 debido a las características de la zona y según informes técnicos, también deberán realizar rellenos para elevar la cota y evitar inundaciones en la zona a construir, con lo cual es posible que en épocas de fuertes lluvias se trasladen las inundaciones a terrenos aledaños a estas unidades de ejecución, anegando zonas colindantes.
Como último apuntar que desde ZB hicimos constar en este pleno el compromiso por parte del Ayuntamiento, de que los rellenos necesarios para este Plan de Ejecución Urbanística se realicen con tierras que previamente hayan obtenido la aprobación de calidad del suelo emitida por el organismo ambiental correspondiente, según lo dispuesto en la ley 1/2005 de 4 de Febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Una pregunta... según la ley de costas los primero 500mts no son de uso público y donde no se puede edificar?
ResponderEliminarLo digo por que haciendo una medición sencilla con google maps, las dos unidades de las que habláis quedan dentro de esos 500 primeros metros.
Seguro que estoy equivocado por que algo tan sencillo lo hubiera propuesto antes alguien...
Según la actual Ley de Costas, todo lo urbanizado en La Arena es ilegal, pero no tiene efecto retroactivo. Lo que no debería consentirse es que ahora se construyera dentro de esos límites y vulnerando lo de las marismas. Igual viene bien la crisis del ladrillo para que se parelice eso y el desaguisado de Moreo. ¿Qué dice el ayuntamiento sobre Moreo?
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