martes, 2 de octubre de 2012

PRESUPUESTOS Y MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS

PRESUPUESTOS Y MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
 
A pesar de la tristeza por la marcha de Eugenia, lo mejor que podemos hacer es seguir en lo que estamos y como ella lo haría, pues hemos decidido que nosotros también.
 
Tal vez ahora no entendáis a qué viene este post,lo entenderéis muy pronto. Parece un poco rollo pero leído con atención será apasionante para entender cosas que han pasado en Zierbena. Para ponéroslo más fácil, remarcamos lo más llamativo.
Es un tema mucho más amplio, pero por hoy ya vale.
 
1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
1.1.Concepto
Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente.
1.2. Principios presupuestarios
1.2.1. Principio de anualidad
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
1.2.2. Principio de competencia
La aprobación del Presupuesto le corresponde al Pleno
 
1.2.5. Principio de no afectación
Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
1.2.6. Principio de equilibrio
Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial.
 
 
2.3. Exposición pública
Aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
 
(INCISO:Como esta tomadura de pelo
 
 
Un díptico de caca. FIN DEL INCISO)
 
 
.1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
4.1.1. Concepto
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito.
Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
4.1.2. Medios de financiación
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos:
- Con cargo al remanente líquido de tesorería
- Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente.
- Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados en el apartado anterior, con los procedentes de operaciones de crédito.
Siempre que se reconozca por el pleno de la Entidad local la insuficiencia de otros medios de financiación, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a. Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.
b. Que la carga financiera total de la entidad, cualquiera que sea su naturaleza, incluida la derivada de las operaciones en tramitación, no supere el 25% de los expresados recursos.
c. Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
4.1.3. Expediente de concesión
Los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán incoados, por orden del presidente de la Corporación, y, en su caso, de los órganos competentes de los organismos autónomos dependientes de la misma, en las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los correspondientes programas.
A la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el Estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito
 
 
PUES ESO, Y EN RESUMEN, QUE PARA PEDIR UNA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS HAY QUE DECIR MUY CLARO PARA QUÉ Y POR QUÉ.
 
Otro día más.
Entonces ataréis cabos
 
 
 
 
 

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