PRESUPUESTOS Y MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
A pesar de la tristeza por la marcha de Eugenia, lo mejor que podemos hacer es seguir en lo que estamos y como ella lo haría, pues hemos decidido que nosotros también.
Tal vez ahora no entendáis a qué viene este post,lo entenderéis muy pronto. Parece un poco rollo pero leído con atención será apasionante para entender cosas que han pasado en Zierbena. Para ponéroslo más fácil, remarcamos lo más llamativo.
Es un tema mucho más amplio, pero por hoy ya vale.
1.
EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
1.1.Concepto
Los
Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada
conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la
Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar
durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y
gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente
a la Entidad local correspondiente.
1.2.
Principios presupuestarios
1.2.1.
Principio de anualidad
El
ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se
imputarán:
1.2.2.
Principio de competencia
La
aprobación del Presupuesto le corresponde al Pleno
1.2.5.
Principio de no afectación
Los
recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas
obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines
determinados.
1.2.6.
Principio de equilibrio
Cada
uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá
aprobarse sin déficit inicial.
2.3.
Exposición pública
Aprobado
inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en
el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
Uniprovincial, por quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El
Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo
no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá
de un plazo de un mes para resolverlas.
(INCISO:Como esta tomadura de pelo
Un díptico de caca. FIN DEL INCISO)
.1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
4.1.1.
Concepto
Los
créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos
mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y
determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no
existe crédito.
Los
suplementos de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en
los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el
gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto
de ampliación.
4.1.2.
Medios de financiación
Los
créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se podrán financiar
indistintamente con alguno o algunos de los siguientes
recursos:
-
Con
cargo al remanente líquido de tesorería
-
Con
nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos
en algún concepto del presupuesto corriente.
-
Mediante
anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no
comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del
respectivo servicio.
Los
créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión
podrán financiarse, además de con los recursos indicados en el apartado
anterior, con los procedentes de operaciones de crédito.
Siempre
que se reconozca por el pleno de la Entidad local la insuficiencia de otros
medios de financiación, se considerarán recursos efectivamente disponibles para
financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que sean
expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de
crédito en que se den conjuntamente las siguientes
condiciones:
a.
Que
su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones
corrientes del presupuesto de la entidad.
b.
Que
la carga financiera total de la entidad, cualquiera que sea su naturaleza,
incluida la derivada de las operaciones en tramitación, no supere el 25% de los
expresados recursos.
c.
Que
las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la
Corporación que las concierte.
4.1.3.
Expediente de concesión
Los
expedientes de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito
serán incoados, por orden del presidente de la Corporación, y, en su caso, de
los órganos competentes de los organismos autónomos dependientes de la misma, en
las unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean
responsables de los correspondientes programas.
A
la propuesta se habrá de acompañar una memoria justificativa de la necesidad de
la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas
presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla,
debiendo acreditarse:
-
El
carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de
demorarlo a ejercicios posteriores.
-
La
inexistencia en el Estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia
del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de
suplemento de crédito
PUES ESO, Y EN RESUMEN, QUE PARA PEDIR UNA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS HAY QUE DECIR MUY CLARO PARA QUÉ Y POR QUÉ.
Otro día más.
Entonces ataréis cabos
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